Controller Jurídico. Compliance Officer

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en el derecho español -artículo 31 bis del Código Penal- la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de determinados delitos, cuando la comisión del mismo se haya realizado por cuenta y en provecho de la sociedad. Las sanciones penales a la persona jurídica van desde la multa, que puede llegar a ser de muy elevada cuantía, hasta la suspensión de su actividad e incluso su disolución.

Para disminuir la responsabilidad de la persona jurídica se articula la idea de transparencia, control y prevención de delitos sobre la actividad y sus empleados, que se traduce en la exigencia de un plan de cumplimiento corporativo donde se regulen medidas eficaces de descubrimiento y prevención del delito. Se hace necesario, por tanto, la elaboración de un  protocolo de actuación y gestión, de disciplina, en definitiva, de prevención del delito, así como el seguimiento del mismo, que puede realizarse por los propios representantes o externalizarse.

Alonso Saura Abogados realiza tanto la elaboración de esos programas de prevención, como su seguimiento.

ALONSO SAURA ABOGADOS COMPLIANCERS

Somos expertos en excluir la posible responsabilidad penal en la empresa

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