Ley de Segunda Oportunidad
La introducción del artículo 178 bis de la Ley Concursal por el R.D.L. 1/2015 de 27 de febrero modificada por la Ley 25/2015 de 28 de julio, ha abierto una nueva expectativa para aquellas personas naturales con grave endeudamiento.
El principio general en nuestro Derecho es que la persona responde de sus deudas con sus bienes presentes y futuros. A través del llamado Mecanismo de la Segunda Oportunidad , técnicamente Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se ofrece la posibilidad de romper con ese principio general y quedar liberado de la totalidad de sus deudas tras determinados procesos legales y siempre bajo la premisa de cumplir determinados requisitos. Se trata del denominado Fresh Start.
La institución puede resultar especialmente atractiva para aquellas personas con un endeudamiento difícil de asumir con sus ingresos y bienes actuales y sus posesiones futuras.
Es necesario hacer un análisis personalizado y muy especializado, pues por las circunstancias individuales pudiera no ser recomendable su aplicación. No obstante, a título ejemplificativo, mediante esta institución pueden resolverse insolvencias personales derivadas de las responsabilidades contraídas por avales o fianzas o cualquier otro impagado.